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¿Qué son corredores de seguros? http://www.gerencie.com
En derecho comercial se denomina corredor a la persona que sirve de intermediario para poner en relación a dos comerciantes o empresarios para que estos celebren negocios, entonces un corredor de seguro es aquel que sirve de intermediario entre la aseguradora y el asegurado, para promover la celebración y renovación de un contrato de seguro, como lo contempla el artículo 1347 del código de comercio.
La Corte suprema de Justicia, sala de casación civil, en sentencia de agosto 8 de 2000 expediente 5383, dijo lo siguiente:
“El contrato de corretaje supone un acuerdo de voluntades encaminado a que una de las partes, el corredor, acerque o ponga en relación a dos o más personas con el fin de que estas celebren un negocio mercantil determinado. En el campo de los seguros, la gestión del corredor, profesional en la materia por exigencia legal, se encuentra fundamentalmente orientada a ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación, radicando en tales conductas la tarea intermediaria.”
Al ser el corretaje un negocio de resultado, tanto en el caso de cualquier corredor como en el de el corredor de seguros, solo hay lugar a remuneración en el caso que el negocio se realice, específicamente en el caso de los corredores de seguro solo hay lugar a remuneración en caso de que se promueva la celebración del seguro o se obtenga la renovación.
La remuneración del corredor de seguros según lo establecido en el código de comercio, más específicamente en el inciso segundo del artículo 1341, le corresponde al asegurador, situación que es lógica en el sentido que, en el contrato de seguro quien recibe pago es el asegurador, por la prima que debe pagar el asegurado por el seguro.
Por otro lado, no cualquier persona puede actuar como corredor de seguros. Es necesario que se constituya una sociedad comercial la cual debe estar inscrita en la Superintendencia Bancaria; al respecto el artículo 1347 dice lo siguiente:
“Son corredores de seguros las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades comerciales, colectivas o de responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador.”
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